Ombudsperson: un/a teletubbie en la empresa

. martes, 10 de octubre de 2006

2GOBERNANZA 2DERECHOS 2LABORAL 2BESTPRACTICESFuente: Web oficial de los Teletubbies
Dicen que cuando crecemos siempre deberíamos tener una criatura en nuestro interior. Porque crecer no debería implicar dejar de ser personas creativas, sociales, amigables ni cariñosas. En muchos grupos, y la empresa es un tipo de grupo, existe esa persona que cuando las cosas se ponen tensas siempre gusta sentar la tranquilidad, que cuando hay alguna persona triste la consola, que cuando alguien tiene algún problema acude a ella, que contrarresta la tibantez con la que a veces la figura que ejerce el liderazgo dirige los grupos.

En muchos países existe la figura de la ombudsperson o defensora de la ciudadanía, como herramienta de denuncia a la que acudir el pueblo ante problemas con administraciones públicas o empresas. Y dentro de las empresas también debería de existir formalmente. La norma certificable en RSC SGE 21, por ejemplo, como sistema de gestión ética y socialmente responsable, establece la necesidad de que exista una figura llamada Comité de ética, ya esté formado por una o más personas según el tamaño de la organización.

La Alta Dirección nombrará un Comité de Ética de carácter consultivo, cuyos cometidos, entre otros, serán:
  • Asegurar que el sistema de Gestión Ética y Socialmente Responsable se establece, implanta y mantiene de acuerdo a lo estipulado en esta Norma.
  • Estudiar y proponer soluciones a la Dirección acerca de las denuncias y conflictos que se produzcan por supuestas faltas al Código de Conducta de la Organización o a la aplicación de esta Norma.
  • Asesorar a la Dirección sobre sugerencias y propuestas de mejora.
  • Asumir la responsabilidad sobre la interpretación del Código establecido.
  • Asegurar la identificación de las partes interesadas, así como la eficacia de los canales de diálogo y comunicación con las mismas.
Los miembros del Comité serán nombrados por la Dirección, quien establecerá el régimen de presentación de candidatos y propuestas, debiendo ser representativo de todas las áreas de Gestión de la Organización. Las reglas de funcionamiento del Comité serán establecidas por sus miembros, y aprobadas por la Alta Dirección. Al Comité se podrán incorporar expertos externos.
(capítulo 6.4.1 SGE 21)

Y perdónenme la licencia con el título de este post pero es que, al igual que estos simpáticos personajillos de programas infantiles como son los Teletubbies, en muchas empresas hacen falta algunos abrazos responsables para con las personas que puedan sufrir algún tipo de problema y alguien independiente que pueda ejercer legítimamente tanto ante la Alta Dirección como la totalidad del personal en la defensa del sistema de gestión ético.


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